Asistencia, Horarios y Permisos
Art.1°: Todo el personal se obliga a ajustar su asistencia al siguiente horario que la empresa establece a partir de la
fecha, ó a los que pudiera establecer según las necesidades de trabajo y las disposiciones legales vigentes.
Lunes a viernes de 14:00 a 18:00 hs – Chacabuco 520 – Nueva Córdoba.
Art.2°: Las ausencias al trabajo sin justificativo legal son consideradas falta grave, motivo de sanciones disciplinarias o
descuentos correspondientes.
Art.3°: El personal que, por razones especiales debidamente justificadas, necesitará faltar a su trabajo, solicitará con la
mayor anticipación posible su permiso (con un mínimo de dos días de anticipación a dicha falta). El correspondiente
permiso debe ser efectuado a su superior, el cual enviará la autorización del mismo a Recursos Humanos quien
registrará la ausencia solicitada.
Control de Entradas y Salidas
Art.4°: Se establece que toda persona que intente salir injustificadamente con materiales que fueren propiedad de la
Empresa, podrá incurrir en una falta grave que podrá ser causal justificada de despido.
Art.5°: Ninguna persona podrá realizar trámites particulares fuera de la empresa, de ninguna naturaleza en horario de
trabajo sin un previo aviso y encontrarse debidamente autorizado por la administración.
Herramientas y otros Elementos de Trabajo
Art.10°: Es obligación primordial del trabajador en todo momento, tener en su poder, usar debidamente, y conservar
en buen estado, todas las máquinas, herramientas, instrumentos, muebles y demás elementos que se le confíen para
la prestación de sus servicios, debiendo devolverlos en tiempo y forma, y en iguales condiciones que las que le
fueron entregadas, salvo el deterioro natural, destrucción de los mismos que provenga de caso fortuito, vicios de la
cosa o hecho de terceros, A tales fines, deberá indispensablemente el trabajador realizar un control permanente de
las mismas; siendo obligación de éste, dar aviso inmediato a su superior por escrito, ante toda rotura, desperfecto o
extravío respecto de cualquiera de las máquinas, herramientas, instrumentos, muebles y demás elementos que le
hubieran sido confiados. Se aplicarán sanciones disciplinarias en los casos de incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones señaladas precedentemente, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por la eventual
rotura, desperfecto o extravío de aquello que le hubiera sido confiado.
Art.10° bis: La empresa podrá en cualquier momento requerir al trabajador que exhiba la totalidad de las máquinas,
herramientas, instrumentos, muebles, materiales y demás elementos que se le hubieren confiado para la prestación
de sus tareas, sin perjuicio de los controles periódicos que se realizarán. Si al momento de requerimiento de
exhibición o de control periódico, por el motivo que fuere, el trabajador no tuviera en su poder la totalidad de las
herramientas, instrumentos, muebles, materiales y demás elementos que le hubieran sido confiados, podrá ser
sancionado. Sin perjuicio de que deberá informar por escrito el motivo por el cual no la tuviere en su poder.
Automotores
Art.11°: El personal que utilice un vehículo de la Empresa, deberá hacerlo pura y exclusivamente para el fin que fue
solicitado y/o asignado, y deberá cuidarlo y mantenerlo como así comunicar cualquier novedad que se produzca
respecto del mismo bajo apercibimiento de ser sancionado si así no lo hiciere. Para mayor abundamiento resulta
menester determinar que dicho cuidado y manutención del vehículo respectivo implica o comprende la debida
observancia y cuidado de la documentación perteneciente al mismo, estando obligado el empleado a verificar y en su
caso, denunciar por ante la Empresa que dicha documentación se encuentra vencida o bien, próxima a vencer. El
empleado al cual le fuera asignado un vehículo de propiedad de la Empresa deberá observar también, las reglas de
conducción debidamente, no pudiendo dejar mal estacionado el vehículo. De no observar la normativa prevista en el
presente Artículo, le serán aplicadas las sanciones que pudieren corresponderle.
Enfermedades Inculpables
Art.12°: Todo miembro del personal deberá someterse en cualquier momento a los exámenes y/o verificaciones
médicas que la Gerencia disponga en forma individual o colectiva, ya sea en cumplimiento de disposiciones legales, o
por propia determinación de la Empresa.
Art.13°: En caso de enfermedad inculpable el empleado debe dar aviso a su superior directo y a Recursos Humanos
antes de las 12hs. al correo electrónico novedades@iptel.com.ar y/o al celular 351-2239840 informando el
motivo de la ausencia a su jornada laboral.
Se debe comunicar la cantidad de días prescriptos de ausencia por el médico (si al momento de comunicarlo no se
conocen los días, porque todavía no se realizó la visita al médico, informarlo ni bien se tenga conocimiento de
esta información). (Por razones de organización de los trabajos diarios, necesita que el trabajador comunique su
falta antes de las 12:00 hs.), debiendo permanecer en su domicilio o comunicar de inmediato cualquier traslado a
efecto que la Empresa pueda comprobar la enfermedad por medio de su servicio médico. "...Mientras no lo haga,
perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente,
teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada" (Art. 209 Ley Contrato
de Trabajo N°20744). El empleado, facilitará en todos los casos el derecho de la Empresa, de verificar su estado de
salud, por parte del servicio médico del empleador. En los casos en que la verificación no pueda realizarse por no
encontrarse aquel en el domicilio que indique por haber concurrido al consultorio médico que lo asiste o a cualquier
otra institución de carácter médico asistencial, el empleado deberá arbitrar las medidas necesarias para facilitar la
verificación, concurriendo al médico de la empresa o reiterando la notificación.
En el caso que el enfermo no facilite la verificación por parte del servicio médico del empleador, no tendrá derecho a
exigir la retribución correspondiente a los días de trabajo que hubiere perdido por enfermedad o accidente
inculpable. Cuando el empleador, en uso de sus derechos, no realice la verificación de la enfermedad notificada, el
trabajador, con la sola presentación del certificado de su médico o de cualquier institución de carácter médico
asistencial que determine la naturaleza de la dolencia, la imposibilidad de trabajar y el tiempo por el cual se encontró
imposibilitado, tendrá el derecho al cobro de la retribución correspondiente al período que acredite o justifique ese
certificado médico.
Art.14°: Vencida la autorización otorgada por el servicio médico de la Empresa, el enfermo que no estuviera en
condiciones de concurrir al trabajo dará nuevamente aviso de acuerdo a las disposiciones precedentes, para que la
Empresa pueda disponer que su Servicio Médico efectúe los controles correspondientes.
Cambio del Estado Familiar
Art.15°: Todo personal que tenga un cambio en su estado familiar, deberá comunicarlo a Recursos Humanos
acompañado del documento correspondiente que lo acredite. (casamiento, nacimiento, etc).
Cambio de Domicilio
Art.16°: Debe comunicarse a Recursos Humanos todo cambio de domicilio y/o teléfono. El domicilio últimamente
declarado bajo la declaración jurada es el único que se tomará en cuenta a todos los fines.
Transferencia del Personal
Art.17°: El personal podrá ser cambiado de una sección a otra, o enviado fuera del establecimiento de acuerdo a las
necesidades del trabajo y a las disposiciones legales correspondientes.
Tableros Avisadores
Art.18°: Está prohibido al personal fijar cualquier tipo de avisos sin autorización de la Gerencia respectiva.
Normas Generales
Art.19°: Todo el personal deberá acatar las órdenes impuestas por su inmediato superior y realizar el trabajo con
eficacia y buena disposición para lograr un ambiente de trabajo agradable, y para que la empresa mejore su imagen.
El personal debe saber que es la imagen de IPTEL en todo momento.
Art.20°: El personal deberá abstenerse en particular de realizar los hechos siguientes cuya enunciación es meramente
informativa y no limitativa, es decir que no excluye otras situaciones que menoscaben la autoridad de la Gerencia
respectiva o atenten contra la buena marcha de la Empresa:
- Fumar en los recintos de la Oficina/espacios cerrados donde está prohibido hacerlo.
- Dormir durante el horario de trabajo.
- Dejar los grifos abiertos una vez hecho uso del servicio de agua, gas, etc.
- Tirar papeles u otros residuos fuera de los recipientes destinados a ese fin, perjudicando el orden y limpieza.
- Vender cualquier tipo de mercaderías en los recintos de la Empresa.
- Faltar reiteradamente a las normas de asistencia y/o puntualidad.
- Efectuar inscripciones o dibujos de cualquier orden que sean sobre muebles o inmuebles de propiedad de la Empresa.
- Proferir insultos, amenazas o reñir dentro de la Empresa.
- Utilizar objetos, útiles, instrumentos, etc. de propiedad de la Empresa para el uso personal o de un tercero.
- Entrar a la Oficina con armas, drogas o bebidas alcohólicas de cualquier tipo.
- Ejercer cualquier tipo de presión sobre el personal para obstaculizar la libertad de trabajo.
Infracciones
Art.21°: En caso de infracción del presente Reglamento Interno, la Gerencia respectiva se reserva la aplicación (según
Convenio Colectivo de Trabajo de Comercio y Ley 20744 REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO según
corresponda) de las siguientes medidas reguladas según la gravedad del caso:
- Sanción/apercibimiento por escrito.
- Suspensión.
- Despido.
Art.22°: Las obligaciones y disposiciones de este Reglamento tienen carácter contractual y su incumplimiento
por parte del trabajador puede revestir gravedad según las circunstancias y provocar la rescisión CON CAUSA,
DEL CONTRATO DE TRABAJO